Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La circunstancia de que no exista en el Estado de Puebla un tribunal de lo contencioso administrativo, para dirimir conflictos suscitados con motivo de actos de autoridades estatales de la administración pública, en aplicación de leyes locales del mismo carácter, no significa que el gobernado quede en estado de indefensión para combatir tales actos, pues éstos podrán ser objeto de examen a través de la promoción del juicio de amparo indirecto ante los Juzgados de Distrito respectivos; y si bien ello significa acudir a un medio de defensa extraordinario y no así a un juicio de legalidad ante los tribunales ordinarios para ventilar tales litigios, esto no resulta violatorio del artículo 17 constitucional, pues el derecho fundamental de acceso a la justicia contenido en este precepto, no establece limitante alguna en cuanto al tipo de medio de defensa (ordinario o extraordinario) que debe preverse en favor de los gobernados. De estimarse lo contrario, se llegaría al extremo de sostener que ante la ausencia de un tribunal de lo contencioso administrativo en el Estado de Puebla, los gobernados podrían acudir a su elección a cualquier órgano jurisdiccional, al margen de su ámbito de competencia federal o local, y sin importar tampoco su competencia material (sean tribunales administrativos, del trabajo o judiciales), a solicitar la aplicación directa del artículo 17 constitucional, y la inaplicación de las normas de competencia, lo que además de resultar lógica y jurídicamente inadmisible, porque la competencia deriva necesariamente de un mandato normativo, haría nugatorio el sistema de distribución de competencias que constitucional y legalmente se prevé para los diversos órganos jurisdiccionales, generando con ello inseguridad jurídica y atentando también contra la unidad del sistema jurídico en su conjunto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002219
Clave: VI.1o.A.43 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1199
Amparo directo 167/2012. Ivi Constructora, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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