Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El derecho fundamental de acceso a la justicia no se ve trasgredido con la improcedencia del juicio de nulidad en contra de un acto administrativo emitido por una autoridad estatal, regido por normas locales, que establezcan como ley supletoria una de carácter federal, pues en términos del artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para la procedencia de dicha instancia, es menester que el acto se emita por las autoridades administrativas en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ello debido a que si bien la figura de la supletoriedad de la ley tiene como finalidad trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que tiene una semejanza relevante con el primero; sin embargo, el simple hecho de que la ley local establezca normas supletorias federales, en los temas no previstos en la propia ley estatal, no se traduce en una vía de procedencia del juicio de nulidad, sino que es necesario que se surta el supuesto de aplicación de la norma supletoria; es decir, que se materialice en la resolución o acto la hipótesis de aplicación de la ley supletoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002220
Clave: VI.1o.A.44 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1200
Amparo directo 167/2012. Ivi Constructora, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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