FISCALES

Artículo VI.1o.A.44 A (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. NO SE VIOLA TAL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, SI EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR UNA AUTORIDAD ESTATAL REGIDO POR LEYES LOCALES, CUYA NORMA SUPLETORIA SEA DE CARÁCTER FEDERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NO ACTUALIZARSE LA APLICACIÓN DE ESTA ÚLTIMA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACCESO A LA JUSTICIA. NO SE VIOLA TAL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL, SI EN CONTRA DEL ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR UNA AUTORIDAD ESTATAL REGIDO POR LEYES LOCALES, CUYA NORMA SUPLETORIA SEA DE CARÁCTER FEDERAL, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AL NO ACTUALIZARSE LA APLICACIÓN DE ESTA ÚLTIMA.

El derecho fundamental de acceso a la justicia no se ve trasgredido con la improcedencia del juicio de nulidad en contra de un acto administrativo emitido por una autoridad estatal, regido por normas locales, que establezcan como ley supletoria una de carácter federal, pues en términos del artículo 14, fracción XI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para la procedencia de dicha instancia, es menester que el acto se emita por las autoridades administrativas en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; ello debido a que si bien la figura de la supletoriedad de la ley tiene como finalidad trasladar la solución legalmente prevista para un caso, a otro distinto, no regulado por el ordenamiento jurídico, pero que tiene una semejanza relevante con el primero; sin embargo, el simple hecho de que la ley local establezca normas supletorias federales, en los temas no previstos en la propia ley estatal, no se traduce en una vía de procedencia del juicio de nulidad, sino que es necesario que se surta el supuesto de aplicación de la norma supletoria; es decir, que se materialice en la resolución o acto la hipótesis de aplicación de la ley supletoria.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002220

Clave: VI.1o.A.44 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1200

Precedentes

Amparo directo 167/2012. Ivi Constructora, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A.44 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.1o.A.44 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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