Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con los artículos 65 a 76 de la derogada Ley del Seguro Social, es improcedente la denominada "ayuda asistencial" en favor de los pensionados por riesgo de trabajo, pues en ninguno de los mencionados preceptos se prevé ese derecho como complemento de la pensión, ya que sólo está considerada para los pensionados en las ramas de invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, en términos de los artículos 164 y 166 de dicho ordenamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002241
Clave: XVIII.3o.5 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1287
Amparo directo 132/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Morelos. 10 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: José María Mena Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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