Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los pensionados por invalidez, ante la ausencia de esposa, concubina, hijos o ascendientes que dependan económicamente de ellos, tienen derecho a la ayuda asistencial prevista en la fracción IV del artículo 138 de la Ley del Seguro Social, en el porcentaje ahí establecido, sin que sea menester otro requisito. Por tanto, para su otorgamiento es innecesario un dictamen médico, el cual se requiere cuando el precario estado de salud del pensionado le impide valerse por sí mismo, y por ello requiera ineludiblemente que lo asista otra persona, en cuyo caso, su pensión podría incrementarse conforme al artículo 140 de dicho ordenamiento.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002242
Clave: XVIII.3o.4 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1288
Amparo directo 859/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Franco Luna. Secretario: Salvador Obregón Sandoval.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVIII.3o.5 A (10a.). AYUDA ASISTENCIAL. ES IMPROCEDENTE EN FAVOR DE LOS PENSIONADOS POR RIESGO DE TRABAJO, EN TÉRMINOS DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Siguiente
Art. 2a./J. 150/2012 (10a.). AYUNTAMIENTOS MUNICIPALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY DE INGRESOS MUNICIPAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo