Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por reforma al artículo 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009, la reclamación por responsabilidad patrimonial debe presentarse ante la propia dependencia o entidad gubernamental presuntamente responsable, que resolverá sobre su procedencia. Ahora bien, las actuaciones de las dependencias o entidades de la administración pública sobre las cuotas aportadas al Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no constituyen actos públicos, sino una obligación de tipo laboral en su carácter de patrón, por lo que en su contra es improcedente dicha reclamación, al no cumplir con el requisito previsto en el artículo 1 de la citada ley, consistente en el daño al particular en bienes y derechos que no tenga obligación jurídica de soportar, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2002392
Clave: I.9o.A.7 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1532
Amparo en revisión 488/2011. Adela Madrid Cancino. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Pilar Meza Fonseca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801533. AGRAVIOS, FALTA DE EXPRESION DE, COMPETENCIA EN CASO DE.
Siguiente
Art. I.4o.A.19 A (10a.). RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE IMPUGNE LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y LAS PARTES NO APORTEN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBERÁ ORDENAR SU REMISIÓN A LA AUTORIDAD DEMANDADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo