Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto, al establecer que se sancionará con multa de 1,000 a 6,000 días de salario a los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro que no entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la calidad y características requeridas o en los plazos determinados, la información, documentación y demás datos que se les solicite en términos del capítulo V, sección segunda, de la propia ley, o la que se encuentren obligados a proporcionar a la Comisión, conforme a las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, así como a los que realicen el manejo e intercambio de información entre dichos participantes o los institutos de seguridad social, sin cumplir con la calidad y características previstas en las disposiciones de carácter general emitidas por la aludida Comisión o fuera del plazo previsto para ello, conforme a las disposiciones que regulan los sistemas de ahorro para el retiro, no transgrede los principios de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las conductas que constituyen infracciones sobre las cuales recaerá la multa respectiva deben estar comprendidas en la propia ley o en las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión, en lo relacionado con los sistemas de ahorro para el retiro, con lo que la facultad de la autoridad administrativa queda acotada e impide que actúe arbitraria o caprichosamente; además, porque el contenido del citado precepto legal es suficiente para determinar los elementos esenciales de la conducta, así como la forma, el contenido y alcance de las infracciones, toda vez que para ello sólo se requiere de una interpretación sistemática del contenido de las disposiciones relativas, además, porque la multa en cuestión no está dirigida al común de la gente, sino a diversas instituciones como son las de crédito, las administradoras, las sociedades de inversión, las empresas operadoras, las empresas que presten servicios complementarios o auxiliares directamente relacionados con los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras, las cuales desempeñan actividades debidamente reguladas, de ahí que no puede sostenerse válidamente que no entiendan las conductas comprendidas en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro o disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
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Registro digital (IUS): 2002407
Clave: 2a. XCII/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 1038
Amparo directo en revisión 3269/2012. Inbursa Siefore Básica 4, S.A. de C.V. 21 de noviembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votaron con salvedad José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Luis María Aguilar Morales. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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