Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Debe admitirse que no existe contradicción entre el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 30 de diciembre de 1953 y su artículo 4o. transitorio, puesto que el artículo 16 tiene aplicación tratándose de utilidades de la sociedad, o sea las que se van obteniendo momento a momento por virtud de las operaciones sociales, pero no respecto de las ganancias distribuibles, que son percibidas por los socios, y que tienen derecho a las mismas, hasta que el balance permita establecerlas, independientemente de que la sociedad acuerde su distribución, el incremento en el patrimonio de los socios, de acuerdo con las reglas del artículo 138 de la ley, incremento que es la fuente del impuesto, como claramente se desprende del artículo 125, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer que constituyen fuente del impuesto en cédula VI (imposición de capitales), entre otras, las ganancias que distribuyan o deban distribuir, toda clase de sociedades mexicanas o extranjeras que operan en el país.
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Registro digital (IUS): 801556
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXVII, Primera Parte; Pág. 17
Amparo en revisión 70/56. Hotel Congreso, S. A. 8 de enero de 1963. Mayoría de doce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 4086/54. Las Fábricas de Francia, S. A. 8 de enero de 1963. Mayoría de doce votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LXV, Página 31. Competencia 389/55. Romeo y Joel Díaz, S. en C. y coagraviados. 27 de noviembre de 1962. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Mariano Azuela y Adalberto Padilla Ascencio. Ponente: Rafael Matos Escobedo.Volumen XXVI, Página 143. Amparo en revisión 4005/54. Implementos y Maquinaria, S. A. y coagraviados. 25 de agosto de 1959. Mayoría de trece votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y José Rivera Pérez Campos. Ponente: Gilberto Valenzuela.Nota: En el Volumen XXVI, Página 143, la tesis aparece con el rubro "LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (APARENTE CONTRADICCION DE SUS ARTICULOS 16 Y 4o., TRANSITORIO).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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