Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Dicho precepto, al prever que las sociedades de información crediticia deben: I. Emitir los reportes de crédito no sólo con la información contenida en sus bases de datos, sino también con la de las demás sociedades; II. Incluir en los reportes cuando menos la siguiente información respecto de cada operación: historial crediticio, fecha de apertura, fechas de último pago y cierre, límite de crédito, en su caso el saldo total de la operación contratada y monto a pagar, así como claves de observación y prevención aplicables; III. Compartir información entre ellas; IV. Entregar la información respectiva a las sociedades que lo requieran a más tardar al día siguiente de la fecha en que se les solicite; V. Fijar la tarifa por la emisión de reportes -la cual debe ser autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores-, y si no la establecen, previo requerimiento formulado por dicha Comisión, será ésta quien la fije; VI. Aplicar, de manera conjunta, descuentos a la tarifa autorizada, en atención a la cantidad de consultas realizadas por el usuario de que se trate o cualquier otro factor que incida en la determinación del precio; y, VII. Distribuirse los ingresos obtenidos con motivo de la venta de los reportes de crédito, en la forma que lo pacten; no transgrede los principios de libre competencia y libre concurrencia previstos en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que dichas obligaciones son constitucionalmente válidas al fundamentarse en los diversos preceptos 25, 26, inciso A, 28 y 73, fracción X, de la Ley Suprema; máxime que no implican la concesión de una ventaja exclusiva ni la configuración de un monopolio a favor de determinadas sociedades en perjuicio del público en general o de cierta clase social, sino que, por el contrario, tienen como fin resolver un problema de competencia y de asimetría en la información entre los reportes de crédito emitidos por las sociedades de información crediticia.
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Registro digital (IUS): 2002410
Clave: 2a. LXXXVI/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 1; Pág. 1039
Amparo en revisión 413/2012. Dun & Bradstreet, S.A., Sociedad de Información Crediticia. 24 de octubre de 2012. Mayoría de tres votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Juan José Ruiz Carreón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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