Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 186 y 187 de la Ley Agraria, es obligación del tribunal de la materia buscar la verdad material de los hechos litigiosos, a través de la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia necesaria para tal efecto, recabando, incluso, de oficio, los documentos y pruebas pertinentes para el conocimiento de la verdad y la resolución del asunto. Por tanto, cuando en un juicio de sucesión de derechos agrarios no existe coincidencia entre el nombre del titular de éstos y la persona que designó un sucesor preferente en el documento intitulado "inscripción de designación o cambio de sucesores", el tribunal agrario debe recabar de las entidades y autoridades competentes, los medios de prueba que permitieran conocer con certeza, si existe identidad de esas personas, a fin de buscar la verdad material de los hechos en controversia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002411
Clave: II.3o.A.33 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1571
Amparo directo 271/2011. Felícitas Basurto Basurto. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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