FISCALES

Artículo I.4o.A.27 A (10a.). ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETÍN D-5 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRÓ UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL TRATAMIENTO DE ARRENDAMIENTO PURO, AL ASIGNAR EL RÉGIMEN DE GASTO Y NO CONSIDERARLO COMO UN ACTIVO, NO DEBE TOMARSE DICHA OPERACIÓN COMO SE PACTÓ.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONFORME AL BOLETÍN D-5 DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, SI UN PARTICULAR CELEBRÓ UN CONTRATO DE ESA NATURALEZA, PERO CONTABLEMENTE LE DIO EL TRATAMIENTO DE ARRENDAMIENTO PURO, AL ASIGNAR EL RÉGIMEN DE GASTO Y NO CONSIDERARLO COMO UN ACTIVO, NO DEBE TOMARSE DICHA OPERACIÓN COMO SE PACTÓ.

Tratándose del arrendamiento financiero, el bien o bienes objeto de la operación deben recibir el tratamiento de cualquier activo fijo del contribuyente y, con esto, el beneficio de poder deducirlos como tales, esto es, mediante depreciación, así como los intereses, tal como lo dicta el Boletín D-5, denominado "arrendamientos" de las Normas de Información Financiera, que es la disposición aplicable y válida para una interpretación sustancial. Así, dicho boletín, especialmente dentro de la contabilización del arrendamiento capitalizable o financiero, señala que el bien objeto de la operación de arrendamiento deberá registrarse y depreciarse como un activo, así como que una de la opciones terminales del contrato es la compra del bien y, si no se ejerce esta opción, sólo se depreciará el bien durante el tiempo que dure el contrato. Por otra parte, en cuanto a los pagos realizados por concepto de renta, prevé que una parte de éstos deben cargarse a pago de intereses y la otra abonarse al pasivo que se registró al inicio del contrato. Por ello, si un particular celebró un contrato de arrendamiento financiero, pero contablemente le dio el tratamiento de arrendamiento puro, al asignar el régimen de gasto y no considerarlo como un activo, fiscal y contablemente, no debe tomarse dicha operación como se pactó.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002452

Clave: I.4o.A.27 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1927

Precedentes

Amparo directo 565/2011. Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.A.27 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.4o.A.27 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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