Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Tratándose del arrendamiento financiero, el bien o bienes objeto de la operación deben recibir el tratamiento de cualquier activo fijo del contribuyente y, con esto, el beneficio de poder deducirlos como tales, esto es, mediante depreciación, así como los intereses, tal como lo dicta el Boletín D-5, denominado "arrendamientos" de las Normas de Información Financiera, que es la disposición aplicable y válida para una interpretación sustancial. Así, dicho boletín, especialmente dentro de la contabilización del arrendamiento capitalizable o financiero, señala que el bien objeto de la operación de arrendamiento deberá registrarse y depreciarse como un activo, así como que una de la opciones terminales del contrato es la compra del bien y, si no se ejerce esta opción, sólo se depreciará el bien durante el tiempo que dure el contrato. Por otra parte, en cuanto a los pagos realizados por concepto de renta, prevé que una parte de éstos deben cargarse a pago de intereses y la otra abonarse al pasivo que se registró al inicio del contrato. Por ello, si un particular celebró un contrato de arrendamiento financiero, pero contablemente le dio el tratamiento de arrendamiento puro, al asignar el régimen de gasto y no considerarlo como un activo, fiscal y contablemente, no debe tomarse dicha operación como se pactó.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002452
Clave: I.4o.A.27 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1927
Amparo directo 565/2011. Candies Mexican Investments, S. de R.L. de C.V. 28 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.(I Región) 15 A (10a.). AMPARO CONTRA EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997 O DE SU ACTO DE APLICACIÓN. PARA PRECISAR EL MONTO A DEVOLVER AL QUEJOSO, A EFECTO DE EVITAR MAYORES DILACIONES EN LA ETAPA DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE VALIDAR LA CERTIFICACIÓN RENDIDA POR EL GERENTE DE SER
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