Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2009, las autoridades responsables sólo pueden ser representadas en los términos de las disposiciones aplicables. Por su parte, el artículo 52, fracción III, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco establece que quien representa al Ayuntamiento es su síndico. Por tanto, el apoderado general para pleitos y cobranzas de un Ayuntamiento carece de legitimación para interponer, en su representación, el recurso de revisión contra la interlocutoria dictada en el incidente de suspensión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002458
Clave: III.1o.A.12 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1932
Incidente de suspensión (revisión) 144/2012. Ayuntamiento de Atotonilco el Alto, Jalisco, por conducto de su apoderado. 3 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Jacqueline Molina González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.3o.A.22 A (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA SU PROCEDENCIA DEBE EXISTIR UN ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE EVIDENCIE LA CONDUCTA DEL CONTRIBUYENTE Y NO ÚNICAMENTE LA DETERMINACIÓN DE UN ADEUDO FISCAL PRESUNTO.
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