FISCALES

Artículo III.1o.A.4 K (10a.). IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE PUEDA SER REPRESENTADA POR MÁS DE UNA PERSONA Y EL JUZGADOR LO PLANTEA RESPECTO DE LA QUE NO HA COMPARECIDO O PRESENTADO ALGUNA PROMOCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún

Texto Legal

IMPEDIMENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 66, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE ACTUALIZA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE PUEDA SER REPRESENTADA POR MÁS DE UNA PERSONA Y EL JUZGADOR LO PLANTEA RESPECTO DE LA QUE NO HA COMPARECIDO O PRESENTADO ALGUNA PROMOCIÓN.

El artículo 66, fracción I, de la Ley de Amparo establece como causal de impedimento legal para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, los Jueces de Distrito o las autoridades que conozcan de los juicios de garantías conforme al artículo 37 de la propia ley, entre otras, la existencia de parentesco por consanguinidad o afinidad con el representante de alguna de las partes. Por otro lado, el artículo 5o., fracción II, de la señalada ley, dispone que son partes en el juicio, la autoridad o autoridades responsables. Consecuentemente, no se actualiza el indicado impedimento cuando la autoridad responsable pueda ser representada por más de una persona y el juzgador lo plantea respecto de la que no ha comparecido o presentado alguna promoción. Por ejemplo, en el caso de que, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 154/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 99, de rubro: "REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE EL CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO ES AUTORIDAD RESPONSABLE. LA TIENEN TANTO SU MESA DIRECTIVA, POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DOS SECRETARIOS, COMO EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DICTAMEN LEGISLATIVO DEL PROPIO CONGRESO, AUN CUANDO ÉSTE NO CUENTE CON LA DELEGACIÓN EXPRESA DE LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE DICHA MESA.", en un amparo indirecto en que se señale como responsable al Congreso del Estado de Jalisco, se estime actualizada la mencionada causal de impedimento en relación con el titular de su Dirección de Asuntos Jurídicos y Dictamen Legislativo, si éste no ha comparecido como su representante.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002535

Clave: III.1o.A.4 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 2064

Precedentes

Impedimento 30/2012. Juez Cuarto de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco. 30 de octubre de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.4 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.4 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.1o.A.4 K (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.1o.A.4 K (10a.) FISCALES desde tu celular