FISCALES

Artículo IUS 801727. LEYES DE INGRESOS. NO DETERMINAN LA VIGENCIA ANUAL DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ESPECIALES.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

LEYES DE INGRESOS. NO DETERMINAN LA VIGENCIA ANUAL DE LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS ESPECIALES.

Aun cuando las Leyes de Ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y de los Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales correspondientes, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas, tengan vigencia anual, ya que las Leyes de Ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida hasta que son derogadas.

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Registro digital (IUS): 801727

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 12

Precedentes

Amparo en revisión 4584/59. Maderera y Ferretera Reynosa, S. A. 11 de junio de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LIV, página 161. Amparo en revisión 5225/50/1a. Alfonso Jean y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen XLVI, página 263. Amparo en revisión 3571/59. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.Volumen XLV, página 181. Amparo en revisión 2082/50. Benito Méndez Rodríguez por sí y como representante de la Guadalupana, S. de R. L. de C. V. 14 de marzo de 1961. Mayoría de diez votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXX, página 165. Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801727 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801727 de la J. Fiscales SCJN?

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