Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Aun cuando las Leyes de Ingresos, tanto de la Federación (artículo 65, fracción II, de la Ley Suprema), como de los Estados y de los Municipios, deben ser aprobadas anualmente por el Congreso de la Unión o las Legislaturas Locales correspondientes, esto no significa que las contribuciones establecidas en las leyes fiscales relativas, tengan vigencia anual, ya que las Leyes de Ingresos no constituyen sino un catálogo de gravámenes tributarios, que condicionan la aplicación de las referidas disposiciones impositivas de carácter especial, pero que no renuevan la vigencia de estas últimas, que deben estimarse en vigor desde su promulgación, en forma ininterrumpida hasta que son derogadas.
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Registro digital (IUS): 801727
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LXXII, Primera Parte; Pág. 12
Amparo en revisión 4584/59. Maderera y Ferretera Reynosa, S. A. 11 de junio de 1963. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.Sexta Epoca, Primera Parte:Volumen LIV, página 161. Amparo en revisión 5225/50/1a. Alfonso Jean y coagraviados. 5 de diciembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen XLVI, página 263. Amparo en revisión 3571/59. Condominio Insurgentes, S. A. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Angel González de la Vega.Volumen XLV, página 181. Amparo en revisión 2082/50. Benito Méndez Rodríguez por sí y como representante de la Guadalupana, S. de R. L. de C. V. 14 de marzo de 1961. Mayoría de diez votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen XXX, página 165. Amparo en revisión 4611/58. La Comercial, S. A., Compañía Mexicana de Seguros. 3 de diciembre de 1959. Unanimidad de dieciséis votos. Relator: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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