Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si se reclama en amparo el acuerdo por el cual se obliga a los patrones de choferes particulares a sujetarse a lo establecido por la Ley del Seguro Social, previamente debe agotarse el medio de defensa establecido en el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, pues este precepto tiende a reducir las controversias jurisdiccionales, tanto cuanto sea posible, y obedece a la técnica de la economía procesal, y constituye un medio de defensa para los afectados con las decisiones que dicten cualesquiera de los órganos que constituyen el Instituto del Seguro Social, y aun el Consejo Técnico del mismo. Consecuentemente, debe concluirse que el Tribunal Fiscal no tiene la competencia en el asunto, por lo satisfacerse las exigencias contenidas en la fracción I del artículo 160 del código de la materia.
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Registro digital (IUS): 801724
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCVIII, Tercera Parte; Pág. 53
Amparo en revisión 8631/63. Rafael Luengas. 5 de agosto de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase Semanario Judicial de la Federación:Quinta Epoca, Tomo CXXVII, Segunda Sala, página 729, tesis de rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, RECURSO DE INCONFORMIDAD CONTRA RESOLUCIONES DEL.".Sexta Epoca, Volumen LXXXVI, Tercera Parte, página 48, tesis de rubro "SEGURO SOCIAL, ACTOS DEL INSTITUTO MEXICANO QUE NO PUEDEN SER ENJUICIADOS ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION POR CARECER DE DEFINITIVIDAD.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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