Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El citado Instituto tiene legitimación para interponer revisión en amparo indirecto donde figure como autoridad responsable, porque aunque hubiere ejercido funciones materialmente jurisdiccionales, no es un tribunal jurisdiccional, sino un órgano de la Administración Pública Federal con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión, encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho a la información pública gubernamental; además, para efectos de sus resoluciones no está subordinado a autoridad alguna y adopta sus decisiones con plena independencia, y entre otras facultades tiene la de resolver recursos y formular resoluciones conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Registro digital (IUS): 2002546
Clave: 2a./J. 166/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 2; Pág. 1101
Contradicción de tesis 241/2012. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la misma región. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.Tesis de jurisprudencia 166/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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