FISCALES

Artículo IUS 801747. FIANZAS. RENUNCIA AL DOMICILIO PARA NOTIFICACION.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

FIANZAS. RENUNCIA AL DOMICILIO PARA NOTIFICACION.

La irrenunciabilidad de la disposición contenida en la fracción I del artículo 130 de la Ley de Fianzas, se establece en beneficio de las compañías y ellas pueden señalar convencionalmente otro domicilio para ese fin. En efecto, como la renunciabilidad de ese derecho en lo absoluto perjudica el interés colectivo, y sólo favorece al particular mercantilista de las propias afianzadoras, es claro que tal circunstancia despoja a aquel precepto de atributo alguno de orden público.

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Registro digital (IUS): 801747

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen C, Tercera Parte; Pág. 24

Precedentes

Amparo en revisión 6322/62. La Guardiana, S. A. Compañía General de Fianzas. 25 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801747 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801747 de la J. Fiscales SCJN?

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