Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Suprema Corte de Justicia ha resuelto que los certificados expedidos por un presidente municipal, no constituyen prueba del domicilio.
---
Registro digital (IUS): 801749
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 98
Competencia 16/54. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Montes de Oca, con residencia en la Unión, Estado de Guerrero y el Juez de Primera Instancia de Ario de Rosales, Estado de Michoacán. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: José López Lira.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 801747. FIANZAS. RENUNCIA AL DOMICILIO PARA NOTIFICACION.
Siguiente
Art. IUS 801761. AGRARIO. EL CUERPO CONSULTIVO NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS FINES DEL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo