Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Cuando en el juicio de amparo se reclama un acto por el que se niega al quejoso su registro como candidato a un cargo de elección popular y durante su tramitación se celebran las elecciones correspondientes y toma posesión del cargo el funcionario elegido, los efectos de dicho acto se consuman irreparablemente y se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que ni el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación está autorizado para resolver una vez que ha tomado posesión un funcionario de elección popular, tal y como se prevé en la fracción IV del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2002820
Clave: 2a. IV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1162
Amparo en revisión 517/2012. Luis Manuel Pérez de Acha. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 802144. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A ESTE RECURSO NO ES EL APLICABLE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, NI CUANDO SE ALEGA REPETICION DEL ACTO COMBATIDO.
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Art. 2a. III/2013 (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UN CIUDADANO SIN PARTIDO POLÍTICO CONTRA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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