FISCALES

Artículo IUS 802144. QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A ESTE RECURSO NO ES EL APLICABLE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, NI CUANDO SE ALEGA REPETICION DEL ACTO COMBATIDO.

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

QUEJA POR DEFECTO DE EJECUCION. EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDE A ESTE RECURSO NO ES EL APLICABLE CUANDO SE RECLAMA TOTAL INEJECUCION O ABSOLUTA DESOBEDIENCIA DEL FALLO CONSTITUCIONAL, NI CUANDO SE ALEGA REPETICION DEL ACTO COMBATIDO.

Si el promovente de un juicio de garantías aduce la absoluta desobediencia, o el total incumplimiento del fallo constitucional, o bien alega la reiteración del acto que reclamó, su instancia no debe admitirse ni tramitarse en la vía ni mediante el procedimiento que señalan los artículos 95, fracción IV, y 98 de la Ley de Amparo. Cuando hay inejecución, o se produce la repetición del acto que se reclama, el promovente del juicio de amparo está plenamente facultado para exigir que se dicten todas las medidas del caso, en los términos de los artículos 104 a 113, 205 y 208 a 210 de la Ley de Amparo; sin embargo, de ello no puede inferirse que sea procedente el recurso de queja. Mientras que la instancia del interesado con motivo de la total inejecución del fallo federal puede presentarse en cualquier tiempo (artículo 113 de la Ley de Amparo), la queja por defecto de ejecución ha de promoverse precisamente dentro del plazo de un año (artículo 97, fracción III, de la misma ley).

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Registro digital (IUS): 802144

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 162

Precedentes

Quinta Epoca:Tomo CXXIII, página 264. Queja en materia administrativa 78/42. Bustamante Luis Felipe. 17 de enero de 1955. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen XLVI, página 84. Queja 23/56. Secretario de Agricultura y Ganadería. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen XLVI, página 85. Queja 238/59. Efrén Silverio Gómez Pérez. 13 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Volumen CXX, página 139. Queja 139/58. Director General de Aduanas y Subdirector General de Aduanas. 8 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Volumen CXVIII, página 82. Queja 283/66. Eugenio Arriaga Mayés. 24 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 802144 del FISCALES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 802144 de la J. Fiscales SCJN?

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