Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El citado precepto contiene dos mandatos fundamentales para las Legislaturas de los Estados, consistentes en que sus Constituciones y leyes en materia electoral garanticen que los partidos políticos: a) Sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa; y, b) Tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución Federal. En ese sentido, la protección constitucional que llegara a otorgarse en el amparo promovido por un ciudadano sin partido político contra el citado numeral 116, fracción IV, inciso e), permitiría no sólo al quejoso registrarse como candidato a un cargo de elección popular, pese a que el registro no fuera solicitado por un partido político, sino también a personas extrañas a la protección constitucional, es decir, a los ciudadanos que aun cumpliendo los requisitos establecidos para acceder a un cargo de elección popular, no tuvieran un partido político que solicitara su registro, lo que se traduciría en una infracción al principio de relatividad que rige al juicio de amparo; de ahí que el juicio promovido en dichos términos actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 76 y 80 del mismo ordenamiento, y 107, fracción II, constitucional.
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Registro digital (IUS): 2002821
Clave: 2a. III/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1163
Amparo en revisión 517/2012. Luis Manuel Pérez de Acha. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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