FISCALES

Artículo 2a. III/2013 (10a.). JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UN CIUDADANO SIN PARTIDO POLÍTICO CONTRA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR UN CIUDADANO SIN PARTIDO POLÍTICO CONTRA EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, INCISO E), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto contiene dos mandatos fundamentales para las Legislaturas de los Estados, consistentes en que sus Constituciones y leyes en materia electoral garanticen que los partidos políticos: a) Sólo se constituyan por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa; y, b) Tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidatos a cargo de elección popular, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución Federal. En ese sentido, la protección constitucional que llegara a otorgarse en el amparo promovido por un ciudadano sin partido político contra el citado numeral 116, fracción IV, inciso e), permitiría no sólo al quejoso registrarse como candidato a un cargo de elección popular, pese a que el registro no fuera solicitado por un partido político, sino también a personas extrañas a la protección constitucional, es decir, a los ciudadanos que aun cumpliendo los requisitos establecidos para acceder a un cargo de elección popular, no tuvieran un partido político que solicitara su registro, lo que se traduciría en una infracción al principio de relatividad que rige al juicio de amparo; de ahí que el juicio promovido en dichos términos actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 76 y 80 del mismo ordenamiento, y 107, fracción II, constitucional.

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Registro digital (IUS): 2002821

Clave: 2a. III/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1163

Precedentes

Amparo en revisión 517/2012. Luis Manuel Pérez de Acha. 3 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. III/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. III/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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