Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El Juez de Distrito está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación, pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo. Es inexacto que la "litis contestatio" esté formada por la demanda de garantías, los informes y los alegatos del tercero perjudicado. Estos últimos no son parte esencial de la litis, la cual se constituye con la demanda y los informes justificados.
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Registro digital (IUS): 802155
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 72
Amparo en revisión 749/62. Banco de Comercio, S. A. 23 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LVIII, página 88. Amparo en revisión 6082/61. Concepción Cárdenas viuda de Ramos y "Angélica", S. A. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LIV, página 28. Amparo en revisión 4759/61. Destilby, S. A. de C. V. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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