Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es verdad que el juzgador, al hacer suyo el contenido de la prueba pericial delegue en los peritos a que se atiene, la facultad jurisdiccional, sino que, para ejercitarla y por tratarse de puntos técnicos, se auxilia, como lo ordena el derecho, con el dictamen de los expertos.
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Registro digital (IUS): 802161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CI, Tercera Parte; Pág. 34
Revisión fiscal 423/64. The National Cash Register Company, de México, S. A. 29 de noviembre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Revisión fiscal 256/65. The National Cash Register Company, de México, S. A. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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