FISCALES

Artículo II.4o.A.17 A (10a.). LITIS ABIERTA. AL NO ESTAR PREVISTO DICHO PRINCIPIO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO LOCAL QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD, NO DEBEN EXAMINARSE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE NO HAYAN SIDO PLANTEADOS EN ÉSTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaadministrativa

Texto Legal

LITIS ABIERTA. AL NO ESTAR PREVISTO DICHO PRINCIPIO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO LOCAL QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD, NO DEBEN EXAMINARSE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE NO HAYAN SIDO PLANTEADOS EN ÉSTE.

Los artículos 1o., segundo párrafo y 50, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establecen el principio de litis abierta, que opera en el juicio de nulidad y que significa, esencialmente, resolver un juicio contra una resolución recaída a un recurso confirmatorio de la impugnada, en el que deberán estudiarse no sólo las argumentaciones hechas valer en éste, sino también las novedosas introducidas contra la resolución primigenia; no obstante, dicho principio no está previsto en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, por lo que los conceptos de invalidez que no hayan sido planteados en el recurso administrativo de inconformidad respecto de determinado acto, no deben examinarse en el juicio contencioso local promovido contra la resolución recaída al indicado medio de impugnación, pues no pueden incorporarse argumentos novedosos y diversos a los propuestos en el aludido recurso.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2002827

Clave: II.4o.A.17 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1383

Precedentes

Amparo directo 417/2012. Alejandra de la Torre Verduzco. 7 de diciembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Yolanda Islas Hernández. Secretaria: Alicia César Alonso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.A.17 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. II.4o.A.17 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. II.4o.A.17 A (10a.) FISCALES desde tu celular