Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
De acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, la tesorería, para requerir de pago de una fianza, debe anexar a dicho requerimiento los documentos que le envió el Juez de la causa, y como este funcionario está obligado a demostrar a la tesorería que se notificó a la compañía afianzadora para que presentara a su fiado, es claro que esta constancia, así como el acuerdo que ordena que se haga efectiva, son los documentos indispensables que justifican la legalidad, o sea, el fundamento y motivo del procedimiento económico coactivo. Y si faltaron dichos documentos, debe declararse la nulidad del requerimiento de pago, para el efecto de que se dicte uno nuevo al que se acompañen.
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Registro digital (IUS): 802163
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 133
Revisión fiscal 87/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 435/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 30 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Revisión fiscal 165/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 14 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.17 A (10a.). LITIS ABIERTA. AL NO ESTAR PREVISTO DICHO PRINCIPIO EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL JUICIO CONTENCIOSO LOCAL QUE SE PROMUEVA CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD, NO DEBEN EXAMINARSE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ QUE NO HAYAN SIDO PLANTEADOS EN ÉSTE.
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