Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La imposición de una multa por la expedición de comprobantes fiscales simplificados sin los requisitos correspondientes es correcta cuando sean por una cantidad menor a cien pesos, debido a que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 41 de su reglamento se advierte que las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado con determinados requisitos, cuando el importe de la operación sea igual o mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, y conforme a la regla I.2.10.1. de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, en las transacciones en cantidades menores a cien pesos no es obligatorio expedir comprobantes simplificados; sin embargo, tal beneficio no debe entenderse en el sentido de que al emitirlos en cantidad menor puedan incumplirse los citados preceptos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002832
Clave: III.1o.A.11 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1402
Amparo directo 274/2012. María Rodríguez Pérez. 21 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortés.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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