FISCALES

Artículo III.1o.A.11 A (10a.). MULTA POR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS SIN LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES. ES CORRECTA CUANDO SEAN POR UNA CANTIDAD MENOR A CIEN PESOS, CONFORME A LA REGLA I.2.10.1. DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MULTA POR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES SIMPLIFICADOS SIN LOS REQUISITOS CORRESPONDIENTES. ES CORRECTA CUANDO SEAN POR UNA CANTIDAD MENOR A CIEN PESOS, CONFORME A LA REGLA I.2.10.1. DE LA TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010.

La imposición de una multa por la expedición de comprobantes fiscales simplificados sin los requisitos correspondientes es correcta cuando sean por una cantidad menor a cien pesos, debido a que de los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como 41 de su reglamento se advierte que las personas que enajenen bienes o presten servicios al público en general, deberán expedir un comprobante simplificado con determinados requisitos, cuando el importe de la operación sea igual o mayor a la cantidad que se determine mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, y conforme a la regla I.2.10.1. de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2010, en las transacciones en cantidades menores a cien pesos no es obligatorio expedir comprobantes simplificados; sin embargo, tal beneficio no debe entenderse en el sentido de que al emitirlos en cantidad menor puedan incumplirse los citados preceptos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2002832

Clave: III.1o.A.11 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1402

Precedentes

Amparo directo 274/2012. María Rodríguez Pérez. 21 de agosto de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramos Carreón. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortés.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.11 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.11 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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