Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis 2a. XC/2012 (10a.) y 2a. XCI/2012 (10a.), de rubros: "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CONSTITUYE UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL APLICABLE EXCLUSIVAMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL." y "PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. NO ES UN PRINCIPIO APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.", sostuvo que el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 20, apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aplicable exclusivamente en el procedimiento penal y no en el administrativo sancionador. En congruencia con lo anterior, el artículo 34, párrafo tercero, de la Ley de la Policía Federal, al establecer que el presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal de la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para su continuación o la de las investigaciones, se inscribe dentro de un procedimiento administrativo sancionador y, por tanto, no vulnera el referido principio.
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Registro digital (IUS): 2002854
Clave: 2a. XV/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1165
Amparo en revisión 693/2012. Arturo Javier Vázquez Manzano. 16 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.Nota: Las tesis aisladas 2a. XC/2012 (10a.) y 2a. XCI/2012 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, páginas 1687 y 1688, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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