Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.
Tesis
Registro digital: 2002933
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: II.4o.A.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2, página 1527
Tipo: Aislada
VALOR DE LA MERCANCÍA EMBARGADA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. PARA DETERMINAR SU PAGO ES APLICABLE EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, SI LA AUTORIDAD ASÍ LO INDICA EN LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA LA IMPOSIBILIDAD DE SU DEVOLUCIÓN.
Si en una resolución mediante la cual la autoridad comunica al contribuyente la imposibilidad de devolver la mercancía embargada en el procedimiento administrativo en materia aduanera, le indica la posibilidad de obtener su pago en términos del artículo 157 de la Ley Aduanera, esa resolución constituye un acto que le es favorable y no puede dejar de ser considerado por la autoridad al no haber sido modificado, revocado o nulificado mediante los procedimientos aplicables, por lo que debe atenderse a ese precepto para determinar el pago.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Revisión fiscal 34/2012. Subadministradora de la Administración Local Jurídica de Naucalpan, en suplencia por ausencia del Administrador Local Jurídico de Naucalpan, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretaria: María Luisa Cervantes Ayala.
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Registro digital (IUS): 2002933
Clave: II.4o.A.15 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: T.C.C.
Sala: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1527
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.4o.A.14 A (10a.). PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, AUN CUANDO AQUÉLLAS HAYAN SIDO ENAJENADAS POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES.
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