FISCALES

Artículo 1a. CXXIV/2013 (10a.). ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

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Texto Legal

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.

Tesis

Registro digital: 2003229

Instancia: Primera Sala

Décima Época

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a. CXXIV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 958

Tipo: Aislada

ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE LOS BIENES O LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE. EL ARTÍCULO 145-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.


El artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que no se impida a las personas dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que les acomode, siendo lícitos; sin embargo, dicha limitación es inaplicable tratándose de operaciones mercantiles o comerciales. Así, las operaciones bancarias y/o interbancarias no pueden protegerse por el derecho fundamental de mérito, al estar dirigido a las personas en lo individual y no a las transacciones electrónicas que puedan llevar a cabo en ejercicio de una actividad comercial; de ahí que, el artículo 145-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, que prevé la facultad de las autoridades fiscales de decretar el aseguramiento de los bienes del contribuyente o de la negociación -como puede ser una cuenta bancaria- ante el riesgo inminente de que los oculte, enajene o dilapide, no transgrede el derecho a la libertad de trabajo contenido en el indicado precepto constitucional, ya que no puede proteger una operación mercantil, al estar dirigido a las personas en lo individual.


Amparo en revisión 438/2012. Expra, S.A. de C.V. 30 de enero de 2013. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Octavio Joel Flores Díaz.

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Registro digital (IUS): 2003229

Clave: 1a. CXXIV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: S.C.J.N.

Sala: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIX, Abril de 2013; Tomo 1; Pág. 958

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CXXIV/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · 10a. Época · S.C.J.N.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CXXIV/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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