Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Para que proceda la aplicación supletoria de normas se requiere que: a) El ordenamiento legal a suplir establezca expresamente esa posibilidad, indicando la ley o normas que pueden aplicarse supletoriamente, o que un ordenamiento establezca que aplica, total o parcialmente, de manera supletoria a otros ordenamientos; b) La ley a suplir no contemple la institución o las cuestiones jurídicas que pretenden aplicarse supletoriamente o, aun estableciéndolas, no las desarrolle o las regule de manera deficiente; c) Esa omisión o vacío legislativo haga necesaria la aplicación supletoria de normas para solucionar la controversia o el problema jurídico planteado, sin que sea válido atender a cuestiones jurídicas que el legislador no tuvo intención de establecer en la ley a suplir; y, d) Las normas aplicables supletoriamente no contraríen el ordenamiento legal a suplir, sino que sean congruentes con sus principios y con las bases que rigen específicamente la institución de que se trate. Por tanto, no se satisfacen los requisitos precisados en los incisos c) y d) para estimar aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles e incorporar a la Ley Agraria la tercería excluyente de dominio dentro del juicio agrario, porque la circunstancia de que no exista en este último ordenamiento dicha institución jurídica, no hace necesaria la aplicación supletoria del artículo 430 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en primer lugar, porque aquélla no se prevé como tal en el indicado numeral, toda vez que se refiere a una institución diferente, como es la oposición de terceros a la ejecución, la cual para su procedencia requiere de la preexistencia de un juicio ejecutivo en el que para que se despache ejecución el Tribunal debe mandar requerir al deudor para que en el acto de la diligencia cubra las prestaciones reclamadas y, en caso de no hacerlo, se le embarguen bienes que basten para satisfacer la reclamación; aspectos procesales de los que no se participa en un procedimiento agrario, porque a través de los juicios de esta naturaleza sólo se sustancian, dirimen y resuelven las controversias a que alude el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en los que se aplica la Ley Agraria. Además, porque aceptar la aplicación supletoria del artículo 430 del Código Federal de Procedimientos Civiles para introducir en la legislación agraria la institución de la oposición de terceros a la ejecución, contravendría las disposiciones de la ley últimamente citada, pues se permitiría que se sustanciaran y resolvieran procedimientos relativos a juicios ejecutivos en los que figuraran como partes un acreedor y un deudor, o un ejecutante y un ejecutado, lo cual es incompatible con la materia agraria.
---
Registro digital (IUS): 2003173
Clave: 2a./J. 7/2013 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 2; Pág. 1651
Contradicción de tesis 437/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito. 14 de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Miguel Ángel Antemate Chigo.Tesis de jurisprudencia 7/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a./J. 15/2013 (10a.). SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA EL INMINENTE DESALOJO, DESTRUCCIÓN O CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES FIJOS O SEMIFIJOS, SI EL INTERESADO NO ACREDITA CONTAR CON LA CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO VIGENTE.
Siguiente
Art. VII.2o.C.9 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN LA ETAPA DE REMATE. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo