Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El tercero extraño por equiparación es el sujeto que considera violada su garantía de audiencia, por estimar que debió ser parte de una relación jurídico procesal en la etapa de remate, en un proceso concluido, pues supone tener un derecho preferente sobre el bien rematado, ya sea para reclamar la preferencia en el pago sobre el producto del remate o alegar su derecho del tanto para adquirir ese bien. Por ende, el efecto de la sentencia de amparo sólo puede repercutir en la etapa del remate y no sobre la totalidad del juicio. Lo anterior, debido a que no fue parte demandada en el juicio de origen ni litisconsorte en éste.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003176
Clave: VII.2o.C.9 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2161
Amparo directo 386/2012. Claudia Araceli Zamora Guerrero. 23 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretaria: Alma Virgen Hernández Lobato.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 7/2013 (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO IMPROCEDENTE EN MATERIA AGRARIA. EL ARTÍCULO 430 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES ES INAPLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY AGRARIA.
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