Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Atento a la naturaleza de la figura jurídica del tercero en el juicio contencioso administrativo, no puede estimarse que las personas que aportaron a la autoridad hacendaria la información y documentación con base en las cuales llevó a cabo la determinación presuntiva de ingresos impugnada, tengan ese carácter, en virtud de que carecen de un derecho incompatible con la contribuyente, pues no tienen un interés propio que defender en esa instancia, ni uno jurídico directo en la subsistencia del acto administrativo impugnado. Lo anterior es así, porque para reconocerle a una persona la calidad de tercero se requiere, indispensablemente, que sea titular de un derecho protegido por la ley, del cual resulta privada o que se viera afectado o menoscabado por virtud de la insubsistencia del acto impugnado que traiga consigo la declaratoria de nulidad, lo cual no ocurre en la especie.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003177
Clave: I.8o.A.36 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 2162
Amparo directo 111/2012. Surtidora de Productos en General, S.A. de C.V. 14 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: Ma. Gabriela Rolón Montaño. Secretaria: Jeny Jahaira Santana Albor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.C.9 K (10a.). TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN EN LA ETAPA DE REMATE. EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 802635. PETICION, DERECHO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo