Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en la demanda de amparo el quejoso reclamó la inminente suspensión de actividades o clausura de su negociación mercantil, y en el transcurso del juicio ésta se lleva a cabo, al constituir esto último la ejecución del acto inicialmente reclamado, procede la ampliación de la demanda, pues de esa ejecución se advierten los fundamentos y motivos que llevaron a la responsable a decretar la medida, los que pueden controvertirse por el quejoso, pues cuando presentó su escrito inicial sólo tenía datos que le hacían presumir una proximidad temporal en la ejecución del acto reclamado, pero no conocía la manera en que la autoridad la haría.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003471
Clave: II.3o.A.57 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1706
Amparo en revisión 225/2011. Gerardo Guzmán Trejo. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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