Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme a lo dispuesto por los artículos 33, inciso b) y 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no Embotellado, en el Distrito Federal, los ciudadanos jefe o secretario del Departamento del Distrito Federal y previa investigación, son los únicos competentes y autorizados por la ley para dictar esta clase de órdenes, resultando en consecuencia la incompetencia del director general de Gobernación del citado departamento para ordenar un acto de clausura.
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Registro digital (IUS): 803048
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 91
Amparo en revisión 6074/58. Antonio Paredes. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.6 K (10a.). AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA CON MOTIVO DEL TRÁMITE DE UN INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO, PROMOVIDO DENTRO DEL PERIODO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA.
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Art. II.3o.A.57 A (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL ESCRITO INICIAL SE RECLAMÓ LA INMINENTE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CLAUSURA DE UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL Y EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO ÉSTA SE LLEVÓ A CABO.
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