FISCALES

Artículo IUS 803048. PULQUERIAS. CLAUSURA DE.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PULQUERIAS. CLAUSURA DE.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 33, inciso b) y 34 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no Embotellado, en el Distrito Federal, los ciudadanos jefe o secretario del Departamento del Distrito Federal y previa investigación, son los únicos competentes y autorizados por la ley para dictar esta clase de órdenes, resultando en consecuencia la incompetencia del director general de Gobernación del citado departamento para ordenar un acto de clausura.

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Registro digital (IUS): 803048

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo en revisión 6074/58. Antonio Paredes. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803048 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803048 de la J. Fiscales SCJN?

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