Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Con arreglo de los artículos 1040 de Código de Comercio, 1159 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales y 57, fracción IV, del Código Fiscal, el término de prescripción no corre desde que el reo se sustrae a la acción de la justicia, sino desde el siguiente día al en que la autoridad tributaria pudo ejercitar la facultad correspondiente, lo que ocurre cuando la propia autoridad puede ya formular el requerimiento, por haber recibido la documentación relativa.
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Registro digital (IUS): 803050
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Tercera Parte; Pág. 73
Revisión fiscal 186/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.A.57 A (10a.). AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL ESCRITO INICIAL SE RECLAMÓ LA INMINENTE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CLAUSURA DE UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL Y EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO ÉSTA SE LLEVÓ A CABO.
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