FISCALES

Artículo IV.2o.A.21 K (10a.). INFORME PREVIO. CUANDO EN ÉL SE EXPRESA GENÉRICAMENTE QUE NO ES CIERTA LA NEGATIVA A OTORGAR AL QUEJOSO LAS INCAPACIDADES MÉDICAS QUE NECESITA, NO OBSTANTE QUE PROBÓ SER DERECHOHABIENTE DE LA INSTITUCIÓN DE SALUD RESPONSABLE Y PADECER UNA ENFERMEDAD, POR INCOMPLETO Y AMBIGUO EQUIVALE A SU AUSENCIA Y A PRESUMIR LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INFORME PREVIO. CUANDO EN ÉL SE EXPRESA GENÉRICAMENTE QUE NO ES CIERTA LA NEGATIVA A OTORGAR AL QUEJOSO LAS INCAPACIDADES MÉDICAS QUE NECESITA, NO OBSTANTE QUE PROBÓ SER DERECHOHABIENTE DE LA INSTITUCIÓN DE SALUD RESPONSABLE Y PADECER UNA ENFERMEDAD, POR INCOMPLETO Y AMBIGUO EQUIVALE A SU AUSENCIA Y A PRESUMIR LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.

Si el quejoso reclama de una institución de salud, la negativa a otorgarle las incapacidades médicas que necesita, no obstante que probó ser su derechohabiente y padecer una enfermedad, en atención a su naturaleza, dicho acto implica una conducta positiva, es decir, no es de mera abstención, sino una actuación que revela incumplimiento al deber de prestar debidamente el servicio en las condiciones que garanticen el respeto al derecho a la salud. Consecuentemente, si la responsable en su informe previo expresa genéricamente que no es cierto el acto reclamado, sin advertir su verdadera naturaleza, esto es, una actuación que no se consumó en un solo momento, sino que su sentido de afectación se prolonga y cuyo análisis exige que el Juez del amparo conozca la manera en que se está otorgando el servicio de salud para determinar la existencia del acto reclamado, ese informe incompleto y ambiguo, equivale a su ausencia, que en términos del artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, hace presumir la certeza del acto reclamado, para efectos de la suspensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003600

Clave: IV.2o.A.21 K (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1835

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 3/2013. Juan Alberto Sánchez Briones. 27 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.21 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.21 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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