Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si el quejoso reclama de una institución de salud, la negativa a otorgarle las incapacidades médicas que necesita, no obstante que probó ser su derechohabiente y padecer una enfermedad, en atención a su naturaleza, dicho acto implica una conducta positiva, es decir, no es de mera abstención, sino una actuación que revela incumplimiento al deber de prestar debidamente el servicio en las condiciones que garanticen el respeto al derecho a la salud. Consecuentemente, si la responsable en su informe previo expresa genéricamente que no es cierto el acto reclamado, sin advertir su verdadera naturaleza, esto es, una actuación que no se consumó en un solo momento, sino que su sentido de afectación se prolonga y cuyo análisis exige que el Juez del amparo conozca la manera en que se está otorgando el servicio de salud para determinar la existencia del acto reclamado, ese informe incompleto y ambiguo, equivale a su ausencia, que en términos del artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, hace presumir la certeza del acto reclamado, para efectos de la suspensión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2003600
Clave: IV.2o.A.21 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1835
Incidente de suspensión (revisión) 3/2013. Juan Alberto Sánchez Briones. 27 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.9o.A.20 A (10a.). INFORME DE VERIFICACIÓN PUBLICITARIA Y ORDEN DE SUSPENSIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EMITIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD. NO SON ACTOS DEFINITIVOS IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Siguiente
Art. IUS 803232. NEGATIVA FICTA, VALIDEZ DE LA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO PUEDE DECLARARLA APOYANDOSE EN CAUSAS DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO O PROMOCION QUE LA MOTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo