Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La indicada regla, al establecer como sanción la suspensión en el padrón de importadores, se aparta de lo dispuesto en la Ley Aduanera y su reglamento, porque ni el artículo 59, fracción IV, de la primera, ni en el segundo se prevé la posibilidad de que una regla general regule las conductas que pueden dar lugar a la indicada suspensión, que es una sanción de gran severidad, pues impide la actividad del importador, máxime que es el propio reglamento, en sus numerales 76 a 79, el que se ocupa de fijar los casos de suspensión. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que corresponde a las reglas generales organizar el funcionamiento técnico de ciertas actividades de la administración pública para hacer frente a situaciones dinámicas y altamente especializadas, también lo es que ello debe hacerse conforme a la ley y a su reglamento, pues tales ordenamientos precisan las bases y parámetros generales acorde con los cuales el órgano habilitado podrá actuar.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003784
Clave: I.8o.A.37 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2145
Revisión fiscal 416/2012. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal. 3 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: Víctor Aguirre Montoya.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.3 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ELEMENTOS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA CONCEDERLA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 124 DE LA LEY DE LA MATERIA Y 107, FRACCIÓN X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTE ÚLTIMO A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011.
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Art. I.4o.A.52 A (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA ELECCIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE CADA UNA DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
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