FISCALES

Artículo I.4o.A.52 A (10a.). UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA ELECCIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE CADA UNA DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA ELECCIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE CADA UNA DE SUS FACULTADES CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a./J. 19/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 918, de rubro: "UNIVERSIDADES PÚBLICAS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA EL ACTO DERIVADO DEL EJERCICIO DE SU AUTONOMÍA, CONSISTENTE EN EL NOMBRAMIENTO DE RECTOR.", reconoció la autonomía de que gozan las universidades e instituciones de educación superior, por lo que contra el nombramiento de su rector es improcedente el juicio de amparo, por considerarse como un acto derivado del ejercicio de la autonomía universitaria, fundada en el autogobierno. No obstante lo anterior, cuando el acto reclamado lo constituye la elección del consejo técnico de cada una de las facultades de la Universidad Nacional Autónoma de México, se está en una hipótesis diversa, pues su estatuto general, en los artículos 46 y 47 establece que la designación de los miembros que lo integran es a través de un proceso de elección mixto, en que participan tanto catedráticos con antigüedad mayor de tres años como alumnos, cuyo resultado será aprobado por el propio consejo técnico, por el director y por la comisión local de vigilancia de la elección de consejeros técnicos y profesores de la facultad correspondiente, mediante un procedimiento regulado en los artículos 19 y 20 del Reglamento para la Elección de Consejeros Universitarios y Técnicos Representantes de Profesores, Investigadores y Alumnos. Por tanto, en este caso, el acto controvertido sí es de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, pues a través del ejercicio de una potestad administrativa, expresión de una relación de supra subordinación, y en la medida en que tiene su origen en disposiciones del orden jurídico nacional, produce un acto unilateral con efectos vinculantes, lo que pone de relieve la existencia de casos en los cuales es posible que dichos organismos, a través del despliegue de las atribuciones que tienen conferidas, afecten la esfera jurídica de quienes forman parte de la comunidad universitaria -docente y estudiantil-.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2003799

Clave: I.4o.A.52 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 2155

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 422/2012. Alberto Antonio Cayetano Jiménez. 14 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretaria: Ángela Alvarado Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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