FISCALES

Artículo 2a./J. 40/2013 (10a.). TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE SINALOA. RESULTA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR QUIENES SE CONSIDERAN BENEFICIARIOS DE UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL ESTATAL O MUNICIPAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE SINALOA. RESULTA COMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR QUIENES SE CONSIDERAN BENEFICIARIOS DE UN MIEMBRO DE UNA INSTITUCIÓN POLICIAL ESTATAL O MUNICIPAL.

Como la relación jurídica entre las instituciones policiales y sus integrantes es de naturaleza administrativa, acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con diversos criterios de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho para reclamar los beneficios de seguridad social y demás prestaciones inherentes al servicio desempeñado tiene esa misma naturaleza jurídica. De manera que si el Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Sinaloa es el órgano jurisdiccional encargado de impartir justicia administrativa en esa entidad federativa, entonces resulta competente para conocer de la demanda promovida por quienes se consideran beneficiarios de algún miembro de una institución policial estatal o municipal, mediante la cual reclaman las prestaciones de seguridad social y las demás inherentes al servicio desempeñado, derivadas del fallecimiento de aquél.

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Registro digital (IUS): 2003797

Clave: 2a./J. 40/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 1; Pág. 969

Precedentes

Contradicción de tesis 522/2012. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos del Décimo Segundo Circuito. 20 de febrero de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Tesis de jurisprudencia 40/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de marzo de dos mil trece.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 40/2013 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 40/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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