Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala
Los artículos 210, 211 y 212-A del Código Financiero del Distrito Federal establecen un gravamen consistente en el pago de derechos por la expedición y revalidación de licencias de funcionamiento, expedición de permisos para la venta de bebidas alcohólicas y por la expedición de licencias y permisos de anuncios para publicidad; así como la obligación del pago de derechos por la verificación anual del cumplimiento de los requisitos que exijan las normas jurídicas correspondientes, tratándose de giros y establecimientos mercantiles. Ahora bien, debe estimarse que dichos conceptos no pueden considerarse de naturaleza autoaplicativa, en atención a que de su contenido se desprende que se requiere de un acto de aplicación para que se justifique la procedencia del juicio de amparo. En efecto, tratándose de derechos, debe atenderse a su naturaleza específica ya que, generalmente, la actualización de la obligación de un pago de un derecho, requiere de la existencia de una contraprestación por parte del Estado, a quienes soliciten un servicio. Por otra parte, tenemos que para la procedencia del juicio de amparo en el que se reclaman normas que establecen derechos, es necesario acreditar que, cuando menos, se ha solicitado la actuación del Estado para la prestación de un servicio de que se trate, en el caso, se entenderá actualizado con la solicitud de expedición de licencias o permisos respectivos, o bien los demás casos que señalan los preceptos reclamados; lo que no puede acreditarse con la exhibición de la licencia expedida con anterioridad a la entrada en vigor de las normas impugnadas, en virtud de que no puede considerarse como un acto inminente para los efectos de la procedencia del amparo, puesto que las normas jurídicas no causan perjuicio ni modifican situación jurídica alguna por su sola entrada en vigor, es necesario un acto que condicione la aplicación de la norma a las situaciones jurídicas concretas. Con lo anterior, se concluye que los artículos 210, 211 y 212-A del Código Financiero del Distrito Federal, son de naturaleza heteroaplicativa.
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Registro digital (IUS): 200397
Clave: 1a./J. 20/96
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 91
Amparo en revisión 784/96. Unión Mexicana de Restaurantes, S.A. de C.V. 19 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Teódulo Angeles Espino.Amparo en revisión 834/96. Fondas Hipocampo, S.A. 26 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.Amparo en revisión 878/96. Gastronómica Taiho, S.R.L. de C.V. 26 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.Amparo en revisión 753/96. Restaurante Francés de la Montaña, S.A. de C.V. 3 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Roberto Javier Ortega Pineda.Amparo en revisión 857/96. Hotelera Cobas, S.A. de C.V. 3 de julio de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Teódulo Angeles Espino.Tesis de jurisprudencia 20/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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