FISCALES

Artículo 1a./J. 11/96. INHIBITORIA, COMPETENCIA POR. EL TERMINO PARA SU PRESENTACION, DEBE COMPUTARSE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL CODIGO ADJETIVO QUE RIGE AL JUEZ ANTE QUIEN SE PROMUEVE.

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

INHIBITORIA, COMPETENCIA POR. EL TERMINO PARA SU PRESENTACION, DEBE COMPUTARSE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL CODIGO ADJETIVO QUE RIGE AL JUEZ ANTE QUIEN SE PROMUEVE.

La legislación aplicable para decidir cuál es el término a que debe sujetarse la parte demandada, para promover la competencia por inhibitoria, es la que rige al juzgador ante quien se promueve, por ser éste quien debe actuar y pronunciarse en primer lugar, independientemente de que tal ley sea coincidente o no, con la del otro Estado en que se encuentra el Juez que se estima incompetente y que fue quien previno en el conocimiento del asunto, pues el Código Federal de Procedimientos Civiles únicamente es aplicable cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, estén en conflicto respecto del "punto jurisdiccional controvertido", pero no cuando exista divergencia en relación a los términos de presentación de las competencias y a la forma de sustanciarse, por así desprenderse del análisis sistemático de los artículos 32, 33 y 23 a 27, respectivamente, de este último cuerpo legal. Por tanto, esta Sala se aparta del criterio sustentado en la tesis 1a. XX/95, que aparece publicada en las páginas 53 y 54 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II, julio de 1995, con la voz: "INHIBITORIA CIVIL ENTRE JUECES DE DIVERSAS ENTIDADES FEDERATIVAS. SU TRAMITACION SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES."

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Registro digital (IUS): 200402

Clave: 1a./J. 11/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 157

Precedentes

Competencia 328/95. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia Civil en Guasave, Sinaloa y la Juez de Primera Instancia de lo Familiar en Ciudad Obregón, Sonora. 2 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.Competencia 293/95. Suscitada entre la Juez Vigésimo Primero de lo Familiar en el Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Jilotepec, Estado de México. 9 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.Competencia 219/95. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán y el de Primera Instancia Civil de Salvatierra, Guanajuato. 16 de febrero de 1996. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.Competencia 404/95. Suscitada entre el Juez Sexto de Primera Instancia Civil en Querétaro, Querétaro y el Juez Civil de Primera Instancia en San José Iturbide, Estado de Guanajuato. 23 de febrero de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.Competencia 446/95. Suscitada entre el Juez Décimo Noveno de lo Familiar en el Distrito Federal y el Juez Primero Familiar del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco. 15 de marzo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.Tesis de jurisprudencia 11/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente en funciones Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juventino V. Castro y Castro.Nota: Esta tesis se aparta del criterio sustentado en la tesis número 1a. XX/95, de Primera Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo II, julio de 1995, pág. 53.Esta tesis se publicó en el tomo III, junio de 1996, pág. 150, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca; corrigiéndose en la actual publicación el número de tesis que se citó en la certificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 11/96 del FISCALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 11/96 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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