Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 416, de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", estableció que a fin de respetar el derecho previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acceso a la justicia gratuita, pronta, completa e imparcial, en los juicios de amparo en los que se ordene el emplazamiento a los terceros perjudicados por medio de edictos, el incumplimiento del quejoso de recogerlos y pagarlos, no necesariamente da lugar a su sobreseimiento, pues para ello deben ponderarse las circunstancias que rodean al quejoso y estar en aptitud de determinar si el Consejo de la Judicatura Federal debe asumir o no el costo de las publicaciones, para lo cual se toma en cuenta la manifestación expresa del agraviado en ese sentido y que existan datos suficientes que acrediten la falta de capacidad económica. Así, en los juicios de amparo indirecto en los que el quejoso sea el trabajador, el Juez de Distrito, al resolver sobre la petición de que las publicaciones de los edictos sea pagada por el Consejo de la Judicatura Federal, también debe ponderar que la incapacidad económica del sector obrero se presume; y que, por ese motivo, debe actuar con sensibilidad social, protectora, en todo momento, de los derechos de los trabajadores y suplir la deficiencia de sus peticiones, de manera que al resolver sobre la solicitud respectiva, no debe limitarse a negarla sobre la base de que no cuenta con elementos que justifiquen la insolvencia alegada, sino que debe indicarle la manera en que puede acreditarla, de modo que si no procede así, ello se traduce en una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición en términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2003986
Clave: V.2o.C.T.1 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1429
Amparo en revisión 234/2012. Dolores Rubio Espinoza, su sucesión. 19 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Federico Rodríguez Celis. Secretaria: Ana Kyndira Ortiz Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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