Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que el recurrente no haya impugnado el acuerdo por el cual se le requirió para exhibir determinado número de copias del escrito de expresión de agravios bajo apercibimiento de tener por no interpuesto el recurso de revisión contra la sentencia de amparo, no significa que el auto que hizo efectivo dicho apercibimiento y que declaró ejecutoriada dicha resolución constituya un acto derivado de otro consentido. Así se considera, porque el auto de apercibimiento es autónomo y, por tanto, distinto de aquel que determinó tener por no interpuesta la citada impugnación, ya que éste depende de la falta de acatamiento al mencionado requerimiento. Por ello, el hecho de que no se impugne el proveído por el cual se determina que en caso de no cumplir con la exhibición de las copias requeridas se tendrá por no interpuesto el recurso, no conduce a sostener que el auto que hace efectivo ese apercibimiento y que declara ejecutoriada la sentencia de amparo, sea un acto derivado de otro consentido, puesto que el recurso de queja interpuesto contra esta última determinación es el procedente y en éste puede plantearse en vía de agravio la ilegalidad del requerimiento de copias.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004100
Clave: IV.3o.T.8 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1572
Queja 18/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 5 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Diana Elena Gutiérrez Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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