Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El artículo 2o. del Reglamento de Clasificación de Empresas establece: "si alguna empresa no se encuentra comprendida en ninguna de las cinco clases enumeradas en el artículo 9o., se hubiere colocado en una clase que no le corresponda o su clasificación fuere dudosa, el instituto determinará por analogía, clase y grado en que debe cotizar para el seguro de riesgos profesionales, procurando que la clasificación que se asigne a las negociaciones que se encuentren en cualquiera de los casos expresados, sea aquella que comprenda la actividad fundamental que ejerzan y la peligrosidad que presenten". La facultad concedida por dicho precepto al instituto no es discrecional, ni mucho menos arbitraria, pues está limitada en atención a circunstancias de carácter netamente objetivo, como son la clase de actividad fundamental desarrollada por la empresa y el grado de peligrosidad. Por tanto, si los particulares impugnan la estimación del instituto por violación de dicho precepto, el Tribunal Fiscal puede controlar la legalidad de su actuación, a través de la calificación de la prueba pericial que se rinda en relación con las expresadas situaciones objetivas.
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Registro digital (IUS): 803858
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 324
Revisión fiscal 356/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Beick Félix y Compañía, S. en C. en Fideicomiso. 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.3o.T.8 K (10a.). REVISIÓN EN AMPARO. EL HECHO DE QUE NO SE IMPUGNE EL ACUERDO QUE CONTIENE EL REQUERIMIENTO PARA QUE EL RECURRENTE EXHIBA DETERMINADO NÚMERO DE COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS, NO SIGNIFICA QUE EL AUTO QUE TIENE POR NO INTERPUESTO DICHO RECURSO Y QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA, CONSTITUYA UN ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO (LEGISLACIÓN DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. IUS 803859. TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, ATRIBUCIONES DEL, AL RESOLVER SOBRE EL ARBITRIO DE LAS AUTORIDADES FISCALES.
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