Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Cuando se impugna ante el Tribunal Fiscal la legalidad de la resolución que impone una sanción, porque ésta se considera desproporcionada, se somete a su jurisdicción la calificación de la regularidad del ejercicio del arbitrio otorgado a la autoridad fiscal en la fijación del monto de la multa, y si dicho tribunal conceptúa que la autoridad demanda incurrió en exceso de poder y no se ha invocado, de acuerdo con la fracción b) del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación, omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente deba revestir la resolución o el procedimiento impugnado, el ejercicio de su función jurisdiccional implica sustitución a la autoridad respectiva, para fijar el monto de la multa, dentro del mínimo y máximo autorizados por la ley y en consideración a las circunstancias que concurren en el caso. Ahora bien, si el Tribunal Fiscal expresó que el causante tenía derecho a ser sancionado con el mínimo de la multa, por haberse demostrado en forma fehaciente que en esos términos fueron sancionados todos los particulares que incurrieron en la misma época en idéntica infracción, acató un principio elemental de igualdad que exige igual trato para una misma condición.
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Registro digital (IUS): 803859
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 325
Revisión fiscal 316/54. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal (Martínez Héctor). 21 de abril de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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