FISCALES

Artículo II.8o.(I Región) 19 A (10a.). REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES PORQUE LA AUTORIDAD NO DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL ENTRE EL ACTOR Y LOS TRABAJADORES POR QUIENES SE LIQUIDARON, SI SE ARGUMENTA QUE LESIONA GRAVEMENTE LOS INTERESES ECONÓMICOS QUE EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDEN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES PORQUE LA AUTORIDAD NO DEMOSTRÓ LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL ENTRE EL ACTOR Y LOS TRABAJADORES POR QUIENES SE LIQUIDARON, SI SE ARGUMENTA QUE LESIONA GRAVEMENTE LOS INTERESES ECONÓMICOS QUE EN MATERIA DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDEN AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

Cuando en el juicio de anulación se declare la nulidad lisa y llana de cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales porque la autoridad no demostró la existencia del vínculo laboral entre el actor y los trabajadores por quienes se liquidaron, los argumentos relativos a que la procedencia del recurso de revisión fiscal se actualiza, porque la sentencia relativa lesiona gravemente los intereses económicos que en materia de aportaciones de seguridad social corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por privarlo de éstos y, como consecuencia, provocan el menoscabo tanto de la cantidad como de la calidad de los servicios que presta esa institución, encaminados al beneficio social de sus derechohabientes y a la población en general, resultan ineficaces. Esto, porque con tales manifestaciones no se evidencia que el asunto se ubique en alguna de las hipótesis que al efecto establece la fracción VI del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a saber: que se trate de una resolución en materia de aportaciones de seguridad social, el asunto verse sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización, sobre el grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgo de trabajo o sobre cualquier aspecto relacionado con pensiones que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que, al no versar el asunto sobre alguna de las referidas hipótesis, el recurso es improcedente.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

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Registro digital (IUS): 2004102

Clave: II.8o.(I Región) 19 A (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXII, Julio de 2013; Tomo 2; Pág. 1574

Precedentes

Revisión fiscal 358/2013 (58/2013, del índice del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano auxiliado). Titular de la Subdelegación 8 San Ángel de la Delegación Sur del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 3 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretario: Roberto Carlos Hernández Suárez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.8o.(I Región) 19 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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