Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, se advierte que las ocho causales de impedimento que prevé el primero se refieren al fondo del asunto, no así para la suspensión provisional, en la que el último de dichos preceptos estableció expresa y limitativamente sólo una causa por la que el juzgador puede excusarse de conocer de la medida cautelar, sin que dé margen a que se hagan valer, analizar o resolver, subjetivamente, causas distintas a la señalada en el citado numeral, a saber: el interés personal en el asunto, siempre y cuando no se trate de la suspensión de oficio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2004235
Clave: XI.1o.A.T.7 K (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1658
Impedimento 2/2013. Magistrado Hugo Sahuer Hernández. 19 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804022. TRIBUNAL FISCAL, APRECIACION POR EL, DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS.
Siguiente
Art. 2a./J. 105/2013 (10a.). IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I, NUMERAL 5, INCISO D), Y 7, FRACCIÓN I, PUNTO B), INCISO C), DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA E HIDALGO DEL PARRAL, RESPECTIVAMENTE, AMBAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo