FISCALES

Artículo VI.3o.A. J/5 (10a.). JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO, EN RAZÓN DE QUE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE MARZO DE 2011).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO INDIRECTO, EN RAZÓN DE QUE EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO EXIGE MAYORES REQUISITOS PARA CONCEDER LA SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO QUE LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 10 DE MARZO DE 2011).

Con la redacción del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, los actos impugnables en el juicio contencioso administrativo eran susceptibles de atacarse vía juicio de amparo, sin necesidad de agotar previamente aquél. Sin embargo, a partir del 10 de marzo de 2011 en que entró en vigor esa modificación, dicho numeral ya no prevé mayores requisitos que la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de 2013, para suspender la ejecución de los actos impugnados, pues incluso los requerimientos básicamente son los mismos, ya que la suspensión puede solicitarse en cualquier tiempo; se concederá siempre que no se afecte el interés social ni se contravengan disposiciones de orden público, y sean de difícil reparación los daños o perjuicios que puedan causarse con la ejecución; de ocasionarse daños o perjuicios a terceros se concederá siempre que el solicitante otorgue garantía para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que se causen, dando la oportunidad a que el tercero exhiba contragarantía para evitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado en nulidad; si se trata de una afectación no estimable en dinero la garantía se fijará discrecionalmente; deberá fijarse la situación en que habrán de quedar las cosas hasta que se dicte sentencia firme, pudiendo revocarse o modificarse la concesión o negativa de la medida cautelar por hecho superveniente. Asimismo, en cuanto a la forma de garantizar un crédito fiscal, se permite que se haga ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables, que conforme al artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, comprenden no sólo el depósito en efectivo y el embargo, sino también la prenda, hipoteca, fianza y la obligación solidaria asumida por un tercero, entre otros; además, se establece que la garantía o depósito puede reducirse de acuerdo con la capacidad económica del solicitante, o si se trata de tercero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito, lo que incluso otorga un mayor beneficio al contribuyente que la Ley de Amparo. Por tanto, los requisitos vigentes previstos para otorgar la medida cautelar en el juicio contencioso administrativo no rebasan los contemplados al respecto en la Ley de Amparo para conceder dicha medida cautelar, por lo que previo a la promoción del amparo indirecto, debe agotarse aquél, en acatamiento al principio de definitividad.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2004254

Clave: VI.3o.A. J/5 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 3; Pág. 1470

Precedentes

Amparo en revisión 89/2012. Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Centro SCT Puebla. 4 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.Amparo en revisión 351/2012. Maclovio Efrén Hernández Hernández y otros. 17 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Manuel Saturnino Ordóñez.Amparo en revisión 360/2012. Víctor Miguel Vaquero Escobedo. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.Amparo en revisión 341/2012. Francisco Javier López Barbosa. 28 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.Amparo en revisión 148/2013. 30 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Alejandro Ramos García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.3o.A. J/5 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VI.3o.A. J/5 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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