FISCALES

Artículo 1a. CCXXXIX/2013 (10a.). REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE ADUCE QUE UN TRIBUNAL COLEGIADO NO ATENDIÓ LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOLUCRADOS EN UN CASO EN CONCRETO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CUANDO SE ADUCE QUE UN TRIBUNAL COLEGIADO NO ATENDIÓ LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN TORNO A LA INTERPRETACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOLUCRADOS EN UN CASO EN CONCRETO.

A juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si en un recurso de revisión en amparo directo, se plantean agravios relativos a la omisión de un tribunal colegiado de tomar en cuenta los parámetros fijados por este alto tribunal para que dicho órgano jurisdiccional realice una interpretación constitucional de ciertos derechos fundamentales, ello acarrea un aspecto propiamente constitucional. En efecto, las interpretaciones constitucionales que realiza esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen fuerza vinculante y por tanto deben acatarse, por lo que cuando en una sentencia se fija el sentido y alcance de un derecho fundamental y se ordena que a la luz de dicha determinación se realice un nuevo estudio de la demanda de amparo directo presentada por el quejoso, surge como consecuencia necesaria y directa, la obligación de que el tribunal colegiado fundamente y motive su nueva resolución a partir de los lineamientos señalados por este alto tribunal. En consecuencia, cuando en un recurso de revisión se aduce que el tribunal colegiado no atendió los principios establecidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en torno a la interpretación de los derechos fundamentales involucrados en el caso en concreto, el mismo debe declararse procedente, en tanto subsiste un problema de constitucionalidad, pues de lo contrario, el cumplimiento de las sentencias de este alto tribunal estaría condicionado a lo resuelto por un órgano jurisdiccional jerárquicamente inferior, dejando al recurrente en un estado de indefensión.

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Registro digital (IUS): 2004319

Clave: 1a. CCXXXIX/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013; Tomo 1; Pág. 745

Precedentes

Amparo directo en revisión 1013/2013. Juan Manuel Ortega de León. 12 de junio de 2013. Cinco votos. Jorge Mario Pardo Rebolledo disiente del criterio particular que sustenta la presente tesis. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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