FISCALES

Artículo 1a. CCXLV/2013 (10a.). DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI LA AUTORIDAD HACENDARIA NO DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocacomún,-administrativa

Texto Legal

DEPÓSITOS EN EFECTIVO. EL CONTRIBUYENTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, SI LA AUTORIDAD HACENDARIA NO DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL RESPECTIVO.

El citado precepto dispone que si de la información proporcionada por las instituciones del sistema financiero relativa al impuesto recaudado y pendiente de recaudar por falta de fondos en las cuentas de los contribuyentes o por omisión de la institución de que se trate, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (artículo 4, fracción VII, de la referida ley), se comprueba la existencia de un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo, la autoridad fiscal notificará al contribuyente tal circunstancia para que en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y las constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo; transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente logre demostrar tal extremo o no ejerza ese derecho, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y su cobro, con la respectiva actualización y recargos desde que la contribución no pudo recaudarse y hasta que sea pagada. Lo anterior permite concluir que el artículo 5 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo no forma parte de las disposiciones que rigen el ciclo regular del tributo o su mecanismo de acreditamiento, compensación o devolución, ni es consecuencia natural de la actualización del hecho imponible, por lo que no es parte integrante del sistema normativo que puede impugnarse una vez demostrada la retención o el entero del impuesto. En tales condiciones, el contribuyente aun cuando acredite esta última circunstancia, carece de interés jurídico para impugnar dicho precepto a través del juicio de amparo, pues para ello es indispensable la existencia de un acto concreto de aplicación, esto es, que la autoridad hacendaria determine un crédito fiscal en términos de esa norma, lo cual deja abierta la posibilidad de que en el futuro el contribuyente se ubique en la situación normativa específica, ocasión en la cual será necesario que demuestre esa circunstancia para impugnar el dispositivo de referencia.

---

Registro digital (IUS): 2004456

Clave: 1a. CCXLV/2013 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 975

Precedentes

Amparo en revisión 111/2011. Creafam Centro Especializado en Reproducción Asistida, Infertilidad y Atención a la Mujer, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.Amparo en revisión 250/2011. Futurama Tires, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.Amparo en revisión 273/2011. Yesenia Ortega Omaña. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.Amparo en revisión 314/2011. Acabados Especializados en Vidrio y Aluminio, S.A. de C.V. 15 de mayo de 2013. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Alejandro Castañón Ramírez, Jorge Jiménez Jiménez, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López, Carlos Enrique Mendoza Ponce y Jesús Rojas Ibáñez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXLV/2013 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. CCXLV/2013 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a. CCXLV/2013 (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a. CCXLV/2013 (10a.) FISCALES desde tu celular