FISCALES

Artículo IUS 804309. REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

REVISION FISCAL, AGRAVIOS EN LA.

Si el recurrente pretende que sólo pueden ser materia del juicio de nulidad aquellas disposiciones que determinan un crédito fiscal y establecen adeudos en cantidad líquida, en realidad está queriendo expresar que la sentencia en grado no se ajusta a lo que previene la fracción I del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación; pero si dicha sentencia no se apoya en la fracción citada sino en la IV del mismo artículo 160 del Código Fiscal, y este fundamento no se ataca en el agravio, resulta aplicable la tesis establecida en el sentido de que los agravios en materia administrativa son de estricto derecho y para ser tomados en consideración deben contener el respectivo concepto de infracción.

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Registro digital (IUS): 804309

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 1173

Precedentes

Revisión fiscal 135/54. Procuraduría Fiscal de la Federación.(Bretón Arturo). 17 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804309 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804309 de la J. Fiscales SCJN?

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